Reinversión de la RIC

Las reservas que dotemos debemos destinarlas activos fijos sin importar que sean nuevos o usados.

1. Creación de un establecimiento: Reinversión por primera vez para la apertura  de un establecimiento donde se deberá realizar una actividad económica.

2. Inversión en elementos patrimoniales del inmovilizado material: En este supuesto se engloba las inversiones para crear un establecimiento nuevo , o bien para hacer crecer uno ya existente.

Los activos aptos son los elementos patrimoniales nuevos, salvo que se trate de empresas de reducida dimensión (Cifra de negocio inferior a 10 millones de euros) donde si se permite  invertir en activos usados.

Los inmuebles destinados al desarrollo de las actividades industriales de la empresa , deben ser necesarias para el fin que se adquirieron y de uso exclusivo.

3. Ampliación de establecimiento: Se puede dotar siempre que exista un incremento  del valor total de los activos del mismo.

Los vehículos adquiridos como consecuencia de la inversión, deberán ser destinados exclusivamente a la actividades del empresario o sociedad sin que se pueda destinar a  transporte de terceros.

4. Creación de puestos de trabajos: 1º debe tener una relación  directa con las inversiones y 2º un componente temporal pues deben ser creados dentro de los seis meses  teniendo como periodo de inicio la fecha en funcionamiento de la inversión.

El incremento de la plantilla media total tendrá en cuenta los 12 meses anteriores  debiendo mantenerse un periodo de 5 años o 3 años para pymes, para el cálculo de la plantilla completa se observa la media total de la empresa y su incremento siempre en contrataciones de jornada completa.

La materialización se produce durante los dos primeros años desde que se da el incremento de la plantilla computándose los importes medios de los salarios brutos y cotizaciones sociales , se debe prestar suma atención  a las limitaciones de 36000 euros por trabajador además de los puestos de empleos que se limitan a Tenerife y Gran Canaria 5 empleos y resto de islas a 3 empleos.

5. Elementos patrimoniales que no constituyen inversión inicial: En este punto se encuadran  todos aquellos activos que cumplen los requisitos para acogerse a la Ric pero no dentro de la consideración de inversión inicial, serían  aquellos activos que se usarán para el desarrollo e incremento actividad de la sociedad o empresario pero que no llevan una ampliación , creación de nuevos productos, etc.

6. Suscripciones de acciones o participaciones en  sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública Canaria.

Podrá materializarse la RIC, en otras inversiones como:

  1. Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario.
  2. Gastos de investigación y desarrollo.
  3. Elementos de transporte.
  4. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones de entidades de la ZEC.
  5. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros.
  6. Inversiones en títulos de deuda emitidos por entidades privadas.

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