Zona RIC

Se trata de un incentivo fiscal para estimular la inversión empresarial en Canarias a través de recursos propios, es decir, la autofinanciación de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.

Viene reglado en el artículo 27 de la Ley 19/1994 , de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Teniendo como antecedente la figura del fondo de previsión para inversiones  y el régimen transitorio establecido por la Ley 20/1991.

Con este incentivo las empresas pueden reducir su base imponible cada periodo  teniendo un límite fijado en el 90% de los beneficios no distribuidos.

¿Dónde se puede invertir?

El objetivo de la RIC es estimular la reinversión de los beneficios empresariales en la misma zona económica, así que uno de los requisitos básicos de la RIC es que la inversión del ahorro fiscal se repercuta en la misma zona en la que se ha generado, tomando como área válida para su materialización cualquiera de las siete islas del archipiélago canario.

¿Quién puede hacer uso de la RIC?

Es aplicable a las entidades jurídicas sujetas al IS, que dispongan de establecimientos en Canarias, así como a las personas físicas que determinen sus rendimientos netos por estimación directa, siempre que estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en el Archipiélago, y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio.

También pueden disfrutar de la RIC las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través de los mismos, y mediante la correspondiente reducción en la base imponible del IRNR.

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