Descripción
Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación (NAF). Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él.
Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en el que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
Es obligatorio para todos los empresarios que contraten trabajadores que no dispusieran ya de dicho número.
Empresario individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada: antes de iniciar la actividad económica, si no disponen de número de afiliación.
Procedimiento
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
- A instancia del empresarioLos empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
- A instancia del trabajadorLos trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.
- Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al sistema.
Documentación a presentar
- Modelo TA.1
- Si no se dispone del modelo oficial, se indicarán los siguientes datos relativos al trabajador: nombre y apellidos, DNI o NIE y la fecha y hora de la iniciación de la prestación de servicios; y los datos del empresario: nombre y apellidos o razón social, domicilio, el código de la cuenta de cotización y el régimen de la SS correspondiente a la misma.
Organismo al que dirigirse
Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en donde presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Plazo
- Antes del inicio de la actividad laboral.
- En ningún caso, la afiliación se realizará antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de la prestación.