Las pymes están obligadas a comunicar cualquier cambio jurídico producido en las mismas al Registro Mercantil.
Constitución
- Escritura de constitución
- CIF provisional
- Impuesto sobre operaciones societarias.
- Inscripción en el Registro Mercantil: La inscripción de la pyme en el Registro Mercantil es obligatoria. En caso de incumplimiento, la sociedad es considerada irregular (no existe)y los socios responderán con su patrimonio ilimitadamente.
- Apoderamientos
- Modificaciones (personalidad jurídica, denominación…)
- Legalización de libros.
- Libro de inventario y cuentas anuales.
- Libro diario.
- Libro mayor (no obligatorio).
- Libro registro de socios (sólo S.L.).
- Libro de actas.
- Escritura de compra-venta de la sociedad.
IMPORTANTE: EL LIBRO DE ACTA Y REGISTRO DE SOCIOS SE LEGALIZA CADA AÑO JUNTO CON LOS LIBROS CONTABLES POR VÍA DIGITAL.
Funcionamiento
- Plazos de legalización31/03 – Formulación de las cuentas anuales, informe de gestión de la aplicación del resultado, cuentas e informes de gestión consolidados.
- 30/04 – Legalización libro diario y balance de sumas y saldos, LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTOS Y REGISTRO DE SOCIOS.
- 30/06 – Certificación Junta General, aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados, memoria, informes de gestión y auditoría.
- ANTES DEL 30/07 PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES.
- 14/08 – Aprobación por parte del Registro Mercantil y publicación en el BORME.
Cese y cierre
- Por InactividadLibro de inventario y cuentas anuales.
- Por LiquidaciónLibro de inventario y cuentas anuales (1 mes desde la disolución).
- Legalizar libros de contabilidad.
- Escritura de liquidación ante notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Por DisoluciónEscritura pública de acuerdo de disolución.
- Cambio denominación «XXX, en liquidación».
- Inscripción en el Registro Mercantil, BORME.
- Por ExtinciónEscritura pública de extinción de la sociedad.
- Depósito en el Registro Mercantil de libros y documentos de la sociedad extinguida.