Estarán incluidos dentro de este régimen especial:
- Trabajadores por cuenta propia. Se presumirá salvo prueba en contrario, que lo es todo titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
- El cónyuge y los parientes hasta el segundo grado que colabore con el trabajador autónomo y no tengan la condición de asalariado.
- Profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia.
- Los socios de sociedades colectivas y los socios colectivos de las sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y de sociedades civiles.
- Los socios trabajadores de las sociedades mercantiles capitalistas que tengan el control efectivo directo o indirecta de aquella, y que se encuentran excluidas del régimen general.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social, solos o en compañía de su cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado, alcance el 50 por ciento del mismo.
La solicitud de alta debe realizarla el propio trabajador en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en los treinta días siguientes al inicio de la actividad en el modelo oficial habilitado el efecto.
Cada día me dejas más sin palabras, me es imposible djar de leer temas tan interesantes y útiles como los que vas publicando, muy en la línea de Negocio en Pareja.
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Me dejas sin palabras vida. Nos complementamos a la perfección con los pies en la tierra.
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