Relaciones laborales especiales y trabajos excluidos

El Estatuto de los Trabajadores excluye una serie de actividades del ámbito del derecho del trabajo. A otras las considera relaciones laborales especiales debido a que, por sus características, requieren una regulación específica.

Relaciones excluidas

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • La actividad de consejeros o miembros de un órgano de administración de una sociedad (S.A., S.L. ), siempre que no se desempeñen otras funciones.
  • Los trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo llevan a cabo.
  • Los intermediarios o agentes comerciales, que prestan sus servicios en virtud de una relación o contrato mercantil, siempre que asuman el riesgo de la actividad.
  • Personal de alta dirección (directivos y gerentes de empresas).

Relaciones laborales especiales

  • Empleados al servicio del hogar familiar (personal de limpieza, cuidadores, jardineros, etc.).
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Los agentes comerciales que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan.
  • Discapacitados en centros especiales de empleo.
  • Médicos internos residentes (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.
  • Estibadores portuarios.
  • Otros que establezca la ley.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: