El Estatuto de los Trabajadores excluye una serie de actividades del ámbito del derecho del trabajo. A otras las considera relaciones laborales especiales debido a que, por sus características, requieren una regulación específica.
Relaciones excluidas
- La relación de servicio de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- La actividad de consejeros o miembros de un órgano de administración de una sociedad (S.A., S.L. ), siempre que no se desempeñen otras funciones.
- Los trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo llevan a cabo.
- Los intermediarios o agentes comerciales, que prestan sus servicios en virtud de una relación o contrato mercantil, siempre que asuman el riesgo de la actividad.
- Personal de alta dirección (directivos y gerentes de empresas).
Relaciones laborales especiales
- Empleados al servicio del hogar familiar (personal de limpieza, cuidadores, jardineros, etc.).
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Los agentes comerciales que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan.
- Discapacitados en centros especiales de empleo.
- Médicos internos residentes (MIR).
- Abogados en despachos profesionales.
- Estibadores portuarios.
- Otros que establezca la ley.