Descripción
- Se debe solicitar, antes del inicio, la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Documento obligatorio.
Datos a consignar
- IdentificaciónPersonas físicas:
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- Nº de identificación fiscal (Nº de DNI).
- Apellidos, nombre y nombre comercial (si lo tienen).
- Domicilio fiscal: lugar de residencia habitual, para las personas no residentes en España este domicilio será en el Estado de su residencia.
- Domicilio a efectos de notificaciones: se puede señalar un domicilio para recibir las notificaciones derivadas de los procedimientos tributarios. En el caso que no se indique nada, las notificaciones se enviarán al domicilio fiscal.
- Domicilio de gestión administrativa: para las personas físicas residentes, este domicilio es el lugar donde estén efectivamente centralizadas la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Establecimientos permanentes: para las personas físicas no residentes que operen en España a través de uno o varios establecimientos permanentes. Tienen que hacer constar la denominación diferenciada de cada uno de ellos.
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- Declaración de Actividades Económicas (Impuesto sobre Actividades Económicas)Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):
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- Personas físicas.
- Sociedades, entidades que no tengan personalidad jurídica y los que contribuyan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando el importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 euros el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en España, durante los dos primeros años.
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- Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que se lleven acabo dichas actividades, mediante la declaración censal (modelo 036 o 037).
- Modelo 0368 páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C).
- PresentaciónImpreso convencional generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria.
- Vía telemática a través de Internet, requiere certificado electrónico.
- Causas de presentación
- PresentaciónImpreso convencional generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria.
- Modelo 0368 páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C).
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- Alta:
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- Solicitud de NIF provisional.
- Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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2. Modificación
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- Solicitud de NIF definitivo.
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3. Baja
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- Se cumplimentará cuando la persona que esté obligada a tributar cesa en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional.
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- Modelo 037 (declaración cenas simplificada)
- 3 páginas.
- PresentaciónImpreso convencional generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria.
- Vía telemática a través de Internet, requiere certificado electrónico.
- UsoSolicitud de alta y baja.
- Modificación del domicilio fiscal.
- Modificación del domicilio a efectos de notificaciones.
- Modificación de otros datos identificativos.
- Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
- Modificación de datos relativos al IRPF.
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- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas: empresarios individuales, comuneros o socios que pertenezcan a entidades en atribución de rentas.
- Declaración anual del IRPF:
- Plazo: El modelo 100 generalmente se declara en los siguientes plazos:
- Entre 23-04 y 30-06, para declaraciones presentadas por Internet.
- Entre 05-05 y el 30-06, para presentación de declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.
- La confirmación del borrador remitido por la AEAT, adelanta el plazo al 01-04.
- El plazo finaliza el 25-06 si se presenta la declaración con resultado a ingresar con domiciliación a cuenta.
- Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar el ingreso en uno o dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 05-11 del año en el que se presenta dicha declaración.
- Plazo: El modelo 100 generalmente se declara en los siguientes plazos:
- No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
- Declaración anual del IRPF:
Plazo
- La declaración de alta se deberá presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales.
- La casilla 111 (alta en el censo de empresarios, profesionales y revendedores) se marcará solo cuando se inicie por primera vez una actividad empresarial o profesional.
- El inicio de nuevas actividades, estando ya de alta en el censo, se comunicará marcando la casilla 127 (modificación de datos relativos a actividades económicas y locales).
Eva mi amor de esta manera queda muy bien especificado otro proceso que Alain duda me pierdo y encantado que lo publiques.
Ahora seguro que ya te estarás marcado nuevos retos de cómo gestionarlo todo trabajando desde casa y la verdad que es admirable como lo haces. Yo estoy completamente enamorado de ti y este es uno de los motivos de darme cuenta la cacho de mujer que eres.
Deseando avanzar en el negocio en pareja modo romántico, tú le das sentido a mi vida entera. Por una vida junto a ti sin obsesiones.
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Ahora mismo estoy con la famosa intranet que me enseñaste antes, con la cual he flipado y que desconocía totalmente.
Estamos enamorados el uno del otro vida. Vida sencilla, humilde, sana, agusto y bienestar en pareja
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