Subvención por el establecimiento
- Objeto: Inicio de actividad.
- No requiere justificación económica.
- CUANTÍA: Subvención entre 5.000 euros y 10.000 euros.
- Discriminación positiva según colectivo.
- Debe cumplir requisitos antes y después ALTA de autónomo.
Subvención financiera
- Objeto: Reducir los intereses de préstamos destinados a la creación y puesta en marcha de la empresa.
- Cuantía: Hasta 4 puntos del Interés y como máximo lo que le corresponde por establecimiento.
- Requisitos: Justificación por importe total del préstamo.
Subvención para la formación
- Objeto: Costes por realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las TICS.
- Cuantía: 75% del coste de los cursos, con un tope de 1.000 euros.
- Requiere justificación.
Subvención para asistencia técnica
- Objeto: Financiación de la contratación de servicios externos para desarrollar la actividad, y de costes por realización de estudios de distinta índole.
- Cuantía: 75% del coste de los servicios, con un tope de 500 euros.
REQUISITOS para acogerte antes de alta de autónomo:
Es importante seguir el orden que se detalla a continuación:
- Estar inscrito como demandante de empleo, no ocupado, hasta el momento de su alta como trabajadores autónomos, (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional), permitiendo ser socio de S.C.P. o C.B.
- En caso de ser joven menor de 30 años, inscribirse en Garantía Juvenil.
- Inscribirse en el Servicio de Promoción Empleo Autónomo.
-
- En este caso es recomendable no inscribirse hasta unos días antes de crear la empresa.
- Una vez inscrito tendrá 6 meses para crear la empresa y solicitar la subvención.
- Para poder inscribirse deberá de hacerlo estando desempleado inscrito en el paro y tener un DARDE como demandante de Empleo.
4. Darte de alta como AUTÓNOMO.
5. Solicitar la subvención.
-
- Presentar los anexos de solicitud en el Registro del Servicio Canario de Empleo.
Otras obligaciones a tener en cuenta:
- No haber ejercido la misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al nuevo alta.
- Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
OBLIGACIONES POSTERIORES:
- MANTENER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SU ALTA DE AUTÓNOMO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE TRES AÑOS.
NOTAS A TENER EN CUENTA:
- Una vez que se solicita la subvención, tardarán en responder y concederla en torno a 6 meses.
- El plazo de solicitud de la subvención termina el 30 de septiembre y podría ocurrir que NO le concedan en el caso que se agote el presupuesto establecido.
Buen trabajo mi amor, lo nuestro es proyectar nuestros pensamientos a través de la escritura porque para nosotros siempre se nos han puesto las cosas complicadas y ahora estamos preparados, todo controlado, este es uno de los post que yo creo suscitará más interés.
Me gustaMe gusta