Descripción
Una vez el empresario haya iniciado su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa. Es de carácter obligatorio.
Documentación a presentar
- Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo o en la Consejería correspondiente.
- El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Organismo al que dirigirse
Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
Plazo
La comunicación se efectuará previamente o dentro de los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo.