Comunicación de apertura del centro de trabajo

Descripción

Una vez el empresario haya iniciado su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa. Es de carácter obligatorio.

Documentación a presentar

  1. Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo o en la Consejería correspondiente.
  2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Organismo al que dirigirse

Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma.

Plazo

La comunicación se efectuará previamente o dentro de los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo.

 

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