El IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las Islas Canarias.

El IGIC es similar al IVA de la Península en hecho imponible, fecha de devengo y liquidaciones, pero se diferencian en unos tipos impositivos menores. El tipo del 7% general del IGIC en contraposición al 21% en península.

Además el IGIC puede llegar a ser del 0% en determinados bienes y servicios, pues la función de este tributo en Canarias es incentivar el consumo, generar empleo y capitalizar empresas.

¿Quién debe presentar la declaración de IGIC?

Las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales. En todo caso, se consideran empresarios o profesionales las sociedades mercantiles y quienes exploten un bien de cualquier clase con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en  particular los arrendadores de bienes y los promotores inmobiliarios. La declaración censal de comienzo en el IGIC (modelo 400) debe ser presentada en la Administración Tributaria Canaria por todos los autónomos.

Tipos de Gravamen

Hay distintos tipos de gravamen que las administraciones aplican según lo que tengan que gravar:

1. Tipo cero (0%),

2. Reducido (3%),

3. General (7%), será aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos.

4. Incrementado (9,5% o 13,5%)

5. Especiales (20%).

¿Cómo facturar en Canarias?

Para facturar servicios a Canarias debemos atenernos a la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible, dónde se produce la prestación del servicio.

Al ser el destinatario un empresario o profesional, la operación se entiende realizada en la sede del destinatario y será allí donde resulte gravada, atendiendo las reglas de localización.

Aplicación del gravamen en Canarias

En este impuesto el empresario o profesional sólo actúa de intermediario, pero con la especial condición de ser calificado como sujeto pasivo, con la obligación de repercutir el IGIC en sus operaciones.

Una empresa o profesional paga por los suministros y compras en la factura correspondiente a cada una de estas operaciones un porcentaje de IGIC que dependen del tipo que se aplique a la operación, es decir, IGIC soportado.

Cuando la empresa o profesional preste sus servicios o venda sus productos cargará en la factura que extienda a sus clientes el IGIC, conocido como IGIC repercutido. Ahora bien, este profesional o empresa no debe ingresar en Hacienda todo el IGIC que haya repercutido a sus clientes, sino que previamente ha de deducir de ese IGIC todo lo que la empresa o profesional ha pagado (soportado) por ese concepto a sus proveedores de bienes y servicios.

De esta manera la carga del impuesto recae enteramente sobre el consumidor final, es decir, aquel que no tiene posibilidad de repercutir el impuesto por no realizar actividad económica alguna.

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