El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas establecidas en la ley que lo regula.
Es un impuesto indirecto, ha que grava la totalidad de las rentas percibidas por las personas jurídicas, con independencia de su fuente.
Tiene naturaleza personal porque tiene en cuenta las circunstancias del sujeto pasivos para determinar la deuda tributaria.
Los contribuyentes del IS estarán obligados a presentar una declaración por este impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
En las localidades en que el último día del plazo sea festivo o sábado, los contribuyentes podrán presentarla hasta el primer día hábil siguiente.
Los contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán terminar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministerio de Hacienda.
Los modelos de declaración oficialmente aprobados para realizar las declaraciones del IS son los siguientes:
Pagos fraccionados
- Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General. Obligatorio presentarlo para grandes empresas, aunque no deban efectuar ingreso ( con alguna excepción ). No hay obligación de presentarlo en declaraciones sin ingresos o cuota cero.
- Modelo 222: pago fraccionado. Régimen de tributación de los grupos de sociedades. Obligatorio su presentación, aunque no deba efectuarse ingreso alguno.
Autoliquidaciones
- Modelo 200: declaración del IS e ISNR ( establecimientos permanentes y entidades en régimen de contribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español ). De uso general por contribuyentes sometidos al IS, cualquiera que sea la actividad el tamaño de la empresa.
- Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de sociedades. Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. El grupo presentará el modelo 220 y además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el modelo 200.
Esquema de la liquidación del impuesto
Resultado contable (saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias)
+/- Ajustes del resultado contable (de carácter fiscal)
= Base imponible previa
– Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
= Base imponible
x Tipo de gravamen
= Cuota íntegra
– Deducciones para evitar la doble imposición internacional
– Bonificaciones
= Cuota íntegra ajustada positiva
– Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades = Cuota líquida
– Retenciones e ingresos a cuenta
– Pagos fraccionados
= Cuota diferencial (a ingresar o devolver)