Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla ¿con o sin IVA?

Las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta o Melilla siguen un régimen tributario diferente al del IVA. Dichos territorios aplican su propios tributos con diferente actuación dependiendo de si el intercambio es de servicios o productos.

La clave para esclarecer este embrollo fiscal reside en saber qué se comercia y el lugar de realización del hecho imponible, esto es, concretar donde se produce la prestación o venta.

Los territorios de los que hablamos han establecido tributos propios por lo que quedan excluidos del IVA peninsular.

En el caso de las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mientras que en las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla actúa el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).

Venta de producto

En este caso el intercambio comercial desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario a quien compete el pago del IGIC (Impuesto Canario) o el IPSI del producto importado.

Sin embargo dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.

Prestación de servicios

Cuando lo que se efectúa no es una venta sino una prestación de servicios, la aplicación del IVA dependerá de si se realiza a empresas o particulares.

De empresa a particular

En el supuesto de que el destinatario del servicio sea un particular de Canarias, Ceuta o Melilla se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular.

La legislación añadió una última actualización la norma que entró en vigor el 1 de enero 2015 y en la que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo se gravarán en el lugar de residencia del cliente.

En este caso, se aplicará el IGIC o el IPSI.

De empresa a empresa

Cuando el destinatario es un profesional la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o  IPSI, por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo, lo que significa que  es el adquiriente del bien y no el que lo presta quien hace frente a la tasa.

Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Regla de Cierre contemplada  en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 supuso un trato diferencial en una serie de servicios (Publicidad, consultoría, abogados…).

Dicha regla es una cláusula ineludible que contempla la repercusión del IVA en aquellos servicios prestados a Canarias, Ceuta y Melilla pero cuya utilización es peninsular.

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