El arrendamiento financiero o leasing

El leasing es una modalidad de contrato de alquiler con opción de compra que permitirá a la empresa la financiación de bienes de inmovilizado.

Es un contrato mercantil de cesión de uso: una entidad financiera adquiere en nombre propio unos bienes muebles o inmuebles para alquilarlos al arrendatario o usuario. El arrendatario los utilizará durante un periodo de tiempo, a cambio del pago de unas cuotas periódicas y un valor residual (similar a las cuotas anteriores).

Las entidades financieras asumen un riesgo en esta operación, por lo que analizarán la solvencia de su cliente y, posteriormente, los gastos ocasionados en dicho análisis se le repercutirán al arrendatario (gastos de estudio, asesoría,…).

A la finalización del periodo de arrendamiento, el usuario podrá:

a) Cancelar el arrendamiento y devolver el bien al arrendador.

b) Renovar el contrato de leasing y continuar utilizando el bien por un nuevo periodo.

c) Ejercitar la operación de compra y adquirir el bien, por el valor residual (suele ser similar al valor de una cuota). Es la opción más habitual.

Fiscalidad

El leasing está destinado al ejercicio de actividades empresariales o profesionales, por lo que implicará deducciones en la declaración del IRPF o del impuesto de sociedades: tanto la cuota de interés como la cuota de amortización del bien son gastos fiscalmente deducibles.

En general, el IVA soportado de las cuotas de la operación de arrendamiento financiero es deducible, siempre y cuando el bien objeto de la operación se emplee en la actividad empresarial, profesional, etc. El tipo de IVA que se aplique dependerá del bien financiado.

Cuadro de amortización

Las variables que intervienen en una operación de leasing son:

⁃ Duración total de la operación, incluyendo el pago del valor residual.

⁃ Valor al contado o precio de adquisición del bien arrendado.

⁃ Valor residual: importe que pagará el arrendatario para ejercer la opción de compra.

⁃ Cuota periódica de alquiler.

⁃ Tipo de interés efectivo de la operación. Normalmente, será un interés fraccionado, pues los alquileres suelen ser mensuales.

En una operación de leasing, la prestación y la contraprestación serán finalmente equivalentes:

⁃ Prestación: valor al contado del bien arrendado.

⁃ Contraprestación: valor actualizado de las cuotas de leasing y del valor residual (opción de compra).

Valor al contado del bien arrendado es igual al valor actualizado de las cuotas de leasing y de valor residual.

En el leasing, las cuotas son prepagables porque la primera cuota se paga en el momento de formalizar el contrato.

Los elementos personales del leasing son:

⁃ El arrendador: entidad financiera que se dedica al arrendamiento de bienes.

⁃ El arrendatario o usuario: empresa o particular que utilizará el bien. No será propietario hasta que ejercite la opción de compra.

⁃ El propietario o fabricante: quien suministra el bien que adquirirá el arrendador.

Los inconvenientes del leasing son el coste financiero de la operación puede ser si liar a la de un préstamo, por lo que ya no presenta una ventaja por este punto. No se s propietario ( lo será al ejercer la opción de compra).

Publicado por empresaenpareja

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