
Los tributos son ingresos públicos constituidos por prestaciones obligatorias por la Administración Pública a los contribuyentes.
La finalidad de los tributos es la de obtener los recursos necesarios para hacer frente a los gastos públicos. De esta forma las Administraciones Públicas pueden hacer frente a los gastos públicos. De esta forma las Administraciones Públicas pueden hacer frente a la gran cantidad de servicios que prestan a los ciudadanos.
1. Clases
La Ley General Tributaria establece la siguiente clasificación de los tributos
a) Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación específica y ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Directos cuando recaen sobre la persona por la obtención de una renta o la presión de un patrimonio e Indirectos cuando recaen directamente sobre el consumo (IRPF, IS, IAE, IBI, IVA, IGIC,ITP, AJD, alcohol, hidrocarburos,tabaco). La diferencia entre unos y otros es pueden o no tener en cuenta las circunstancias de los contribuyentes.
b) Tasas: tributos que se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio o a la realización de alguna actividad por parte de las Administraciones Públicas ( matrículas, expediciones, recogida basuras).
c) Contribuciones especiales: son tributos cuyo imponible consiste en la obtención por el obligado tributo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (alumbrado, alcantarillado, asfaltado de calles).
2. Elementos tributarios
⁃ Hecho imponible: circunstancias ue originan el nacimiento de la obligación tributaria.
⁃ Contribuyente: persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
⁃ Sujeto Pasivo: persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de ingresar la cuota tributaria. Puede coincidir con el contribuyente.
⁃ Base imponible: valoración monetaria del hecho imponible.
⁃ Reducciones: cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible.
⁃ Reducciones: cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible.
⁃ Base liquidable: bese imponible menos las reducciones.
⁃ Tipo de gravamen o impositivo: coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota integral.
⁃ Deducciones: bonificaciones a la cuota íntegra.
⁃ Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones.
⁃ Retenciones y pagos a cuenta: cantidades que se adelantan a cuenta del impuesto.
⁃ Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.
⁃ Deuda tributaria: cantidad a ingresar por el impuesto.
La gestión del IVA o IGIC
a) Obligaciones formales del sujeto pasivo:
⁃ Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades.
⁃ Solicitar se la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo.
⁃ Expedir y entregar factura de todas sus operaciones sujetas al impuesto y observar un duplicado.
⁃ Presentar la declaraciones periódicas y un resumen anual.
⁃ Presentar información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
⁃ Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente.
b) Declaración censal: es el primer registro fiscal para darse de alta en una actividad. La declaración de alta también servirá para solicitar la asignación del NIF. El modelo 036 y 037 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de internet. Las personas físicas podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones y siempre que no sea para solicitar el NIF.
* Las personas físicas o jurídicas , públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.000 euros durante un año natural, deben presentar una declaración anual de operaciones con terceras personas.