Los tributos

Los tributos son ingresos públicos constituidos por prestaciones obligatorias por la Administración Pública a los contribuyentes.

La finalidad de los tributos es la de obtener los recursos necesarios para hacer frente a los gastos públicos. De esta forma las Administraciones Públicas pueden hacer frente a los gastos públicos. De esta forma las Administraciones Públicas pueden hacer frente a la gran cantidad de servicios que prestan a los ciudadanos.

1. Clases

La Ley General Tributaria establece la siguiente clasificación de los tributos

a) Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación específica y ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Directos cuando recaen sobre la persona por la obtención de una renta o la presión de un patrimonio e Indirectos cuando recaen directamente sobre el consumo (IRPF, IS, IAE, IBI, IVA, IGIC,ITP, AJD, alcohol, hidrocarburos,tabaco). La diferencia entre unos y otros es pueden o no tener en cuenta las circunstancias de los contribuyentes.

b) Tasas: tributos que se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio o a la realización de alguna actividad por parte de las Administraciones Públicas ( matrículas, expediciones, recogida basuras).

c) Contribuciones especiales: son tributos cuyo imponible consiste en la obtención por el obligado tributo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (alumbrado, alcantarillado, asfaltado de calles).

2. Elementos tributarios

⁃ Hecho imponible: circunstancias ue originan el nacimiento de la obligación tributaria.

⁃ Contribuyente: persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.

⁃ Sujeto Pasivo: persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de ingresar la cuota tributaria. Puede coincidir con el contribuyente.

⁃ Base imponible: valoración monetaria del hecho imponible.

⁃ Reducciones: cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible.

⁃ Reducciones: cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible.

⁃ Base liquidable: bese imponible menos las reducciones.

⁃ Tipo de gravamen o impositivo: coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota integral.

⁃ Deducciones: bonificaciones a la cuota íntegra.

⁃ Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones.

⁃ Retenciones y pagos a cuenta: cantidades que se adelantan a cuenta del impuesto.

⁃ Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.

⁃ Deuda tributaria: cantidad a ingresar por el impuesto.

La gestión del IVA o IGIC

a) Obligaciones formales del sujeto pasivo:

⁃ Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades.

⁃ Solicitar se la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo.

⁃ Expedir y entregar factura de todas sus operaciones sujetas al impuesto y observar un duplicado.

⁃ Presentar la declaraciones periódicas y un resumen anual.

⁃ Presentar información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

⁃ Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente.

b) Declaración censal: es el primer registro fiscal para darse de alta en una actividad. La declaración de alta también servirá para solicitar la asignación del NIF. El modelo 036 y 037 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de internet. Las personas físicas podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones y siempre que no sea para solicitar el NIF.

* Las personas físicas o jurídicas , públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.000 euros durante un año natural, deben presentar una declaración anual de operaciones con terceras personas.

Publicado por empresaenpareja

Alcanza tus sueños en la mejor compañía.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: