
a) Atendiendo a la actividad que desarrollan
Comerciales: son las que compran y venden bienes sin someterlos a ninguna transformación física dentro de la empresa.
Industriales: son las que compran unos bienes (materias primas), los transforman físicamente y obtienen otros bienes diferentes (productos terminados) para venderlos.
De servicios: estas empresas no compran ni venden ni fabrican bienes. Su actividad consiste en prestar algún servicio.
b) Atendiendo a su forma jurídica
Empresas individuales: las que tienen como dueño a una persona física. Es el propietario el que ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal (responsabilidad ilimitada).
Las empresas individuales carecen de personalidad jurídica propia (independiente del dueño) y no están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedades mercantiles: las que pertenecen a uno o varios dueños o socios y persiguen el lucro.
- Sociedad Anónima (SA): puede pertenecer a uno o más socios. Tiene personalidad jurídica propia y su carácter es mercantil. Su capital social no podrá ser inferior a 60.000€ y se divide en acciones. La responsabilidad de los socios está limitada a su aportación a la sociedad. Su constitución se forma a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedad de responsabilidad Limitada (SRL o SL): sociedad mercantil en la que el capital social (≥ 3.000€) está dividido en participaciones y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Puede pertenecer a uno o más socios y tiene personalidad jurídica propia. Su constitución se formaliza a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedad limitada nueva empresa (SLNE): es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo particular de Sociedad Limitada está pensada para pequeños proyectos empresariales, y para facilitar su constitución (el procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial). El número máximo de socios en el momento de la constitución será de 5 y todos han de ser personas físicas. El capital social estará comprendido entre 3.000 y 120.000€, dividido en participaciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
- Sociedad laboral: es la sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los socios trabajadores, siendo su relación laboral de carácter indefinido. Tiene carácter mercantil y personalidad jurídica propia. El número de socios no podrá ser inferior a tres y su responsabilidad es limitada a la aportación realizada. Ningún socio podrá poseer más de un tercio del capital social. Están reguladas por una legislación específica. Pueden ser: Sociedad Anónima Laboral (SAL), o Sociedad Limitada Laboral (SLL).
- Sociedad corporativa: es una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socioeconómicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios. Es una sociedad con un marcado carácter social. Todos tienen los mismos derechos. Tienen personalidad jurídica propia. La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo. Pueden ser de primer grado [sus socios son personas físicas o jurídicas] o segundo grado [constituidas por dos o más cooperativas].
c) Atendiendo a la propiedad: Empresas privadas [aquellas cuya propiedad está repartida entre particulares], o públicas [aquellas cuya propiedad pertenece al Estado].
d) Atendiendo al ámbito de actuación: Empresas locales o nacionales [restringen su ámbito de actuación a una determinada área geográfica] y Empresas multinacionales [actúan en muchos países y mercados al mismo tiempo].
e) Atendiendo a su tamaño: Se puede clasificar atendiendo a distintos criterios. La Directiva 2013/34/UE utiliza tres parámetros para realizar la clasificación de las empresas: activo total, volumen de negocio neto y número medio de empleados.