Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El RETA es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Normalmente se asimila la palabra autónomo a la figura del empresario individual. Sin embargo, legalmente se consideran trabajadores autónomos aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de una empresa.

La persona física que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, se presume legalmente que es un trabajador por cuenta propia o Autónomo.

Están incluidos en este régimen:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sean españoles o extranjeros que ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.

Los trabajadores son los responsables de las solicitudes de alta, baja y variación de los datos.

Publicado por empresaenpareja

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