NIF de personas jurídicas y entidades

Toda persona jurídica, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria.

El Real Decreto 1065/2007, en vigor el 1 de enero de 2008, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  1. Una letra, que informa sobre la forma jurídica.
  2. Un número aleatorio de siete dígitos.
  3. Un carácter de control.

En el ámbito de competencias del Estado corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades.

El número de identificación fiscal asignado a las personas jurídicas y entidades por la Administración Tributaria permanecerá invariable cualquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambie su forma jurídica o nacional.

Los obligados tributarios deberán incluir su NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presentan ante la administración tributaria y en los documentos con transcendencia tributaria que expidan como consecuencia de su actividad, en las operaciones con entidades de crédito y deberán comunicarlo a otros obligados de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.

El NIF asignado se podrá acreditar por su titular mediante la exhibición de la Tarjeta acreditativa que expide para su constancia la Administración tributaria y cuya autenticidad se puede verificar en la página Web de la Agencia Tributaria.

Publicado por empresaenpareja

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